Suiza

Visión general

¿Qué necesito saber sobre la legislación de firma electrónica en Suiza?

En Suiza, las firmas electrónicas se rigen por dos leyes fundamentales:

  • La Ley Federal de Firma Electrónica (FAES, también conocida como ZertES) regula el uso de los servicios de certificación con firma electrónica por parte de los prestadores de servicios. También proporciona un marco que describe las obligaciones que deben seguir los proveedores de firma electrónica en relación con los servicios de certificación. 
  • El Código Suizo de Obligaciones (CO) otorga a las firmas digitales basadas en certificados la misma validez legal que a una firma manuscrita, siempre que la firma tenga un certificado emitido por un proveedor de servicios de certificación acreditado en Suiza. 

Si bien Suiza no es parte de la UE, ha buscado la alineación con la regulación de Servicios de Identificación, Autenticación y Confianza Electrónica (eIDAS) para transacciones electrónicas.

¿Cómo se define una firma electrónica?

Firma Electrónica Simple o Estándar (SES)
Según FAES, una firma electrónica estándar (SES) es un dato en formato electrónico, que se adjunta o se asocia lógicamente con otros datos en formato electrónico, y se utiliza para la autenticación de datos.

Firma Electrónica Avanzada (AES)
Se trata de una Firma Electrónica Estándar que cumple con requisitos adicionales:

  • Está vinculado de forma única al firmante.
  • Es capaz de identificar al firmante.
  • Se produce utilizando datos de creación de firma electrónica que el firmante puede, con un alto nivel de confianza, utilizar bajo su exclusivo control.
  • Está vinculado a los datos firmados de tal manera que cualquier cambio posterior en los datos es detectable.

Firma electrónica reconocida (FER)
Una Firma Electrónica Reglada que se basa en un certificado cualificado.

¿Cuáles son algunos ejemplos de casos de uso de firmas electrónicas?

Los siguientes son ejemplos de documentos que generalmente se pueden firmar electrónicamente.

  • Finanzas: formularios de consentimiento, contratos de corredores, solicitudes de préstamos, estados financieros, formularios de impuestos, aperturas de cuentas, estados financieros, disputas de transacciones y documentos de suscripción. 
  • Recursos humanos: contratos de trabajo, trámites de incorporación, acuerdos de confidencialidad, políticas de la empresa, cartas de oferta y acuerdos de indemnización. 
  • Ventas: confirmaciones de pedidos, facturas, acuerdos de venta, cotizaciones, propuestas, acuerdos de servicio, contratos de socios y términos y condiciones. 
  • Legal: Documentos de cumplimiento, acuerdos de confidencialidad, informes de clientes y partes interesadas, cartas de compromiso y acuerdos de continuación de práctica. 

¿Hay alguna excepción en cuanto a dónde se pueden aplicar las firmas electrónicas?

  • Andanzas
  • Testamentos y codicilos
  • Contratos sucesorios
  • Documentos judiciales
  • Contratos y escrituras de bienes inmuebles
  • Documentos de divorcio, adopción y derecho de familia
  • Contratos de caución si se celebran con una persona física
  • Acta constitutiva de sociedades anónimas y de sociedades de responsabilidad limitada

Recursos

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