España

Visión general

¿Qué necesito saber sobre la legislación de firma electrónica en España?

Como miembro de la Unión Europea, España cumple con el reglamento de Identificación Electrónica, Autenticación y Servicios de Confianza (eIDAS) que define la estructura legal de la identificación, firmas, sellos y documentos electrónicos.

Si bien el eIDAS se aplica en toda la UE, muchos países aún implementan sus propias regulaciones locales para regular las firmas electrónicas. La Ley española 6/2020 y el artículo 1278 del Código Civil español también regulan el uso de la firma electrónica en España.

¿Cómo se define una firma electrónica?

El reglamento eIDAS define tres tipos de firmas electrónicas:

Firma Electrónica Simple o Estándar (SES)
Este tipo de firma son "datos en formato electrónico que se adjuntan o se asocian lógicamente con otros datos en formato electrónico, y que son utilizados por un firmante para firmar". Es una forma electrónica de firma que un firmante aplica a un documento como prueba de su intención de firmar.

Firma Electrónica Avanzada (AES)
Una Firma Electrónica Avanzada es una Firma Electrónica Estándar que cumple con los siguientes requisitos:

  • Está vinculado de forma única al firmante. 
  • Es capaz de identificar al firmante. 
  • Se produce utilizando datos de creación de firma electrónica que el firmante puede, con un alto nivel de confianza, utilizar bajo su exclusivo control. 
  • Está vinculado a los datos firmados de tal manera que cualquier cambio posterior en los datos es detectable.  

Firma electrónica reconocida (FER)
Una firma electrónica calificada es una firma electrónica avanzada creada por un dispositivo calificado de creación de firmas electrónicas y se basa en un certificado calificado para firmas electrónicas.

¿Cuáles son algunos ejemplos de casos de uso de firmas electrónicas?

Los siguientes son ejemplos de documentos que generalmente se pueden firmar electrónicamente.

  • Finanzas: formularios de consentimiento, contratos de corredores, solicitudes de préstamos, estados financieros, formularios de impuestos, aperturas de cuentas, estados financieros, disputas de transacciones y documentos de suscripción. 
  • Recursos humanos: contratos de trabajo, trámites de incorporación, acuerdos de confidencialidad, políticas de la empresa, cartas de oferta y acuerdos de indemnización. 
  • Ventas: confirmaciones de pedidos, facturas, acuerdos de venta, cotizaciones, propuestas, acuerdos de servicio, contratos de socios y términos y condiciones. 
  • Bien inmueble: Contratos de compra, anexos de contratos, contratos de agencia, tasaciones, divulgaciones, contratos de alquiler y arrendamiento, documentos hipotecarios y títulos y escrituras.
  • Legal: Documentos de cumplimiento, acuerdos de confidencialidad, informes de clientes y partes interesadas, cartas de compromiso y acuerdos de continuación de práctica. 

¿Hay alguna excepción en cuanto a dónde se pueden aplicar las firmas electrónicas?

  • Testamentos y codicilos   
  • Fideicomisos creados por testamentos   
  • Andanzas
  • Documentos judiciales  
  • Documentos de divorcio, adopción y derecho de familia  

Recursos

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